Es
una actividad formativa y de servicio que consiste en la capacitación, el
entrenamiento y la asesoría de los servicios bibliotecarios ofrecidos por el
Sistema de Bibliotecas Públicas de
Medellín a los estudiantes de los grados 10 y 11, contribuyendo con el proceso
de construcción social y civil en el lugar de influencia de la biblioteca.
El
Servicio Social del Estudiantado en el Sistema de Bibliotecas Públicas de
Medellín, obedece al requerimiento de
las instituciones educativas para que los alumnos cumplan con este servicio
reglamentado en la ley general de educación, según la Resolución 4210 de 1996,
como requisito indispensable para obtener el título de bachiller.
Requisitos:
Ser
estudiante de los grados 10 y 11
Formalizar el convenio por escrito con la institución.
Asistir a la Inducción general sobre la prestación del servicio social
en la biblioteca.
Aceptar el reglamento.
REGLAMENTO SERVICIO SOCIAL DEL ESTUDIANTADO
Con el propósito de fortalecer nuestro servicio y proporcionar claridad a
los estudiantes del Programa del Servicio Social del Estudiantado deberá
cumplir el siguiente reglamento:
1.
Siempre deberá presentarse con el uniforme de su Institución
Educativa e igualmente deberá portar la escarapela proporcionada por la
Biblioteca.
2.
El
horario que ha sido elegido debe ser cumplido a cabalidad, recuerde que para
modificar horarios debe consultarlo con el bibliotecólogo.
3.
Las
horas de entrada y salida deben ser registradas en la plantilla de control
electrónica.
4.
Deben
acatar las instrucciones impartidas por los
responsables de la Biblioteca donde prestarán sus
servicios.
5.
En
el tiempo de servicio no se podrá realizar actividades diferentes a las
asignadas.
6.
Si
el estudiante se hace merecedor de tres llamados de atención, será suspendido
por una semana.
7.
El
Estudiante que no cumpla el reglamento o sea sorprendido en alguna falta, será
suspendido definitivamente y no se le expedirá ninguna clase de certificado por
las horas ya cumplidas.
8.
Quien
complete tres faltas sin informar oportunamente o sin justificación valida, se
le suspenderá la prestación del servicio sin derecho a ninguna clase de
certificado por las horas ya cumplidas.
9.
Los
estudiantes que por motivos de fuerza mayor (salud, cambio de domicilio, entre otros), cancelen su alfabetización en la Biblioteca, les
será reconocido el tiempo que hayan acumulado para completar dicha labor en
otra Institución.
10.
Están
restringidos: El recibimiento de visitas personales, las realización de tareas
diferentes a las asignadas y el uso de elementos (cualquier línea de teléfonos móviles inteligentes) que dificulten
el óptimo desempeño en las labores establecidas.
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